Los valencianos teníamos una Constitución propia desde hace más de ocho centurias. Concretamente, desde el siglo XIII. No era otra que nuestros Fueros, que constituían al Reino de Valencia en un estado soberano y estaban basados en las normas y costumbres preexistentes en Valencia, así como en el derecho justiniano. Los Fueros valencianos eran muy avanzados para su tiempo. Supusieron una auténtica revolución jurídica ya que dotaron a los ciudadanos de derechos y obligaciones, rompieron con la tradición feudal de la época y nos convirtieron en un estado moderno, étnica y religiosamente integrador. Los Fueros configuraron un régimen político, económico y social comparable al de las grandes naciones europeas. Estas facilidades económico-comerciales atrajeron inmigrantes de toda Europa, y el glorioso Reino de Valencia vivió una expansión económica y cultural que lo llevaría a un gran florecimiento político, literario y artístico.
El rey Jaime I el Conquistador estableció las costums o costumbres en 1238, que dieron paso a los Fueros como tales en 1261, con la oposición de los nobles aragoneses que preferían que los Fueros aragoneses rigieran Valencia. Los Fueros valencianos eran realmente innovadores para la época. Por ejemplo, el monarca estaba obligado a jurarlos antes de transcurrido un mes de iniciado su reinado, no podía revocarlos unilateralmente y quedaba sometido a las Cortes. Los ciudadanos gozaban de derechos y obligaciones, por lo que no estaban a merced de la arbitrariedad de los señores. El derecho foral valenciano garantizaba el régimen matrimonial de separación de bienes, y que en caso de enviudar, el cónyuge era el que heredaba (en el derecho castellano impera el régimen de bienes gananciales y en las herencias prima la sucesión en favor de hijos y descendientes). La legislación valenciana reconocía asímismo instituciones jurídicas pioneras como el Consulado del Mar o el Tribunal de las Aguas, entre otras.
Los Fueros de la Ciudad y Reino de Valencia, que fueron jurados por Jaime I por primera vez en 1261, se desarrollaron y perfeccionaron con el paso de los siglos, y duraron hasta el año 1707. A partir de la Batalla de Almansa (25 de Abril de 1707), el rey Felipe V de Castilla promulgó el decreto de Nueva Planta (29 de Junio de 1707) en el que declara «abolidos y derogados todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella, y en sus tribunales sin diferencia alguna en nada». El decreto de Nueva Planta supuso el golpe de gracia para el Reino de Valencia, que desapareció como estado soberano. Una vez abolidos nuestros Fueros, Valencia pasó a regirse por las leyes castellanas «por justo derecho de conquista». Triste final sin duda para la que fue nuestra Carta Magna.
Comentarios recientes