¿Sabías que los valencianos tuvimos una policía propia mucho antes que catalanes, vascos, navarros o canarios?

Con la creación del Estado autonómico en la España de las décadas de 1970 y 1980 algunas comunidades se dotaron de su propia policía autonómica, como por ejemplo la Policía Foral Navarra, la Ertzaintza vasca o los Mossos d’Esquadra catalanes. En nuestra tierra tenemos la Policía de la Generalitat o Policía Autonómica Valenciana, cuya existencia es prácticamente testimonial en beneficio de otros cuerpos y fuerzas de seguridad como la Guardia Civil, la Policía Nacional o la local.  De hecho, no es una policía autonómica como la vasca o la navarra sino una unidad adscrita a la Policía Nacional.

Pero aunque catalanes y vascos presuman de cuerpos propios de Seguridad, es decir, policía autonómica, lo bien cierto es que en el Reino de Valéncia dispusimos de policía propia mucho antes que ellos. Fueron los denominados Minyons.  Era un cuerpo de vigilancia nacido en 1622 dependiente de la Diputació del General (hoy Generalitat Valenciana). Su objetivo era perseguir malhechores y ayudar a la justicia. Su ámbito de actuación no era exclusivamente municipal sino regnícola. De hecho, los Minyons tenían la obligación de recorrer cada mes todo el Reino de Valéncia para “limpiarlo de malhechores”.

Los Minyons tuvieron un antecedente que se remonta a 1399, la Guaita, un cuerpo de vigilancia menos estructurado y que se limitaba a la Ciudad de Valéncia. Los Minyons disponían de un uniforme propio y característico donde predominaba el azul, sobre todo en detalles de la casaca y en los pantalones. Entre sus atribuciones también se encontraba la de vigilar los bosques, por lo que son antecesores de la Guardia Civil. Los Minyons datan de 1622 y son anteriores a los Mossos d’Esquadra (que se remontan a 1719), a la Ertzaintza (siglo XVIII), a la Policia Foral Navarra (1928) y a la Policía Canaria, creada en 2010.

Curiosamente ni el rey Felipe V ni el Decreto de Nueva Planta acabaron con los Minyons. De hecho, fue al contrario: el nuevo rey, a través del gobernador Felix de la Croix de Chevrieres, impulsó el cuerpo y lo llevo a su prestigio más alto. Pero, paradójicamente, la Revolución de 1868 fue la que liquidó un cuerpo centenario y propio de los valencianos. El proceso centralizador de las atribuciones policiales vino de la mano de los progresistas, dejando huérfana a nuestra tierra de su propia y singular policía. ¿Los valencianos volveremos a ver en acción a los Minyons algún día? El tiempo lo dirá.

Fuentes consultadas:

-Historia. Ertzaintza.

-Història de la PG-ME. Generalitat de Catalunya.

Mas, Vicente Javier. Els Minyons, Valencia tuvo policía mucho antes que Cataluña o País Vasco. Es Diario (edición Comunidad Valenciana).

-Pasado y presente de la Policía Foral. Gobierno de Navarra.

-Policía Canaria. Gobierno de Canarias.

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4 comentarios (+¿añadir los tuyos?)

  1. Avatar de . .
    Nov 06, 2025 @ 08:55:26

    Buenos días, quiero aportar información sobre este articulo que casi seguro será de interés al pueblo valenciano, actualmente no tenemos Minyons, pero si tenemos un cuerpo funcionarial APF-01-03 Servicios de apoyo general de la Administración de la Generalitat. Escala vigilante, el cual debería tener una importante actualización en lo que a categoría, funciones y medios debería tener, no solo por el bien del propio pueblo valenciano sino por dignificar la figura del Vigilante que en tiempos pasados en la comunidad valenciana tuvo tanta relevancia e identidad institucional, me explico a lo que me refiero:

    En primer lugar tener la consideración de Agentes de la Autoridad como en otras comunidades autónomas tienen reconocida en su normativa al personal funcionario encargado de la vigilancia y control de accesos, lo que dotara de mayor seguridad jurídica y protección frente a agresiones e incidentes.

    En segundo lugar equiparar su grupo de clasificación (Agrupaciones profesionales funcionariales lo que era el antiguo grupo E) al grupo C1 como tienen en otras comunidades autónomas el personal funcionario encargado de la vigilancia y control de accesos, nivel C1 que también tienen en la escala básica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las distintas administraciones.

    En tercer lugar dotar de medios materiales a los vigilantes que garanticen su seguridad y de las personas que protegen similares a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El tiempo de respuesta ante incidentes es crucial para la seguridad de los ciudadanos.

    Los Minyons no se si volverán pero el cuerpo funcionarial de la escala de Vigilantes es el cuerpo propio de seguridad de la Generalitat Valenciana se merece el apoyo y el reconocimiento por parte de la clase política y del pueblo valenciano.

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  2. Avatar de . .
    Nov 08, 2025 @ 10:24:26

    Buenos días, para poner en conocimiento del tema informo:

    Las soluciones sobre la modificación de los cuerpos y escalas del personal funcionario, así como las agrupaciones profesionales funcionariales, de la Administración de la Generalitat, sería a iniciativa de algún o algunos partidos políticos en las Corts Valencianes, según lo siguiente:

    Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. Artículo 29. Creación, modificación y supresión de cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales de la Administración de la Generalitat.

    Los cuerpos y escalas del personal funcionario, así como las agrupaciones profesionales funcionariales, de la Administración de la Generalitat, se crean, modifican y suprimen por ley de las Corts Valencianes, que determinará los siguientes extremos:

    a) Denominación.

    b) Escalas incluidas, si procede.

    c) Grupo o subgrupo de clasificación profesional.

    d) Titulación o titulaciones exigidas para el acceso al cuerpo o escala.

    e) En su caso, otros requisitos de acceso.

    Leído lo anterior…

    En parte del articulo 55 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana menciona que la Generalitat, mediante una Ley de Les Corts creará un Cuerpo único de la Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana en el marco del presente Estatuto y de la Ley Orgánica que determina el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, en la menciona que la Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana ejercerá entre otras funciones:

    La función de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de La Generalitat.

    Ahora bien, teniendo en cuenta lo leído:

    ¿Qué funciones desempeñara el cuerpo funcionarial APF-01-03 Servicios de apoyo general de la Administración de la Generalitat. Escala vigilante?

    ¿Las condiciones salariales, materiales y laborales serán similares entre ambos cuerpos?

    Buenas preguntas.

    Saludos.

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  3. Avatar de . .
    Nov 10, 2025 @ 10:31:23

    Buenos días, por aportar un poco mas de información sobre el tema anterior y de alguna manera demostrar que con voluntad de reformas y cambios legislativos todo es posible, siendo evidente que no es un caso igual al de la Generalitat Valenciana ya que se trata sobre un tema de la administración municipal de Castilla y León, es interesante poner en conocimiento que en La comunidad autónoma de Castilla y León a los Vigilantes Municipales les resolvieron lo siguiente:

    Ley 3/2018, de 2 de julio, por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.– Integración de los vigilantes municipales a la categoría de agente de policía local.

    1. Los vigilantes municipales que, a la entrada en vigor de la presente ley, estén clasificados en las plantillas de personal del respectivo municipio como funcionarios de carrera de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de vigilantes municipales, pasarán a la categoría de agente del Cuerpo de Policía Local del citado municipio. Para ello, será necesario que el citado municipio cree un Cuerpo de Policía Local, que los vigilantes municipales cuenten con la titulación correspondiente a la categoría de agente de policía local y que hayan superado el curso de formación básica para policías locales.

    2. Los vigilantes municipales que no dispongan de la titulación requerida, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o no hayan superado el curso de formación básica para policías locales, quedarán adscritos en su subgrupo de origen en situación «a extinguir». En la misma situación quedarán los vigilantes municipales de aquellos municipios donde no se cree el Cuerpo de Policía Local, con independencia del cumplimiento de los requisitos de titulación y formación.

    3. Los vigilantes municipales que no dispongan del curso de formación requerido, a los efectos de poder superar el mismo, cada año de servicios prestados por los funcionarios como vigilante municipal se computará como 100 horas de formación, debiendo participar, en este caso, en un curso específico de adaptación diseñado al efecto por la Escuela Regional de Policía Local.

    4. Si como consecuencia de la integración procediera alguna adaptación retributiva, los ayuntamientos, previa negociación con los representantes del personal funcionario, acordarán lo que proceda con sujeción, en todo caso, a los límites que con carácter básico se establecen en las leyes de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.

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